PAS 155: Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas

El permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas corresponde a un Permiso Ambiental Sectorial Mixto, ya que tiene contenidos ambientales y no ambientales. El objeto de protección ambiental de esta permiso corresponde a la calidad de las aguas.

En este contexto, los contenidos ambientales serán analizados en el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) y los no ambientales corresponden al OECCA (Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental).

Qué dice la norma

Este permiso se funda en el artículo 294° del DFL N° 1.122, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, que dispone:

«Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:

a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 m. de altura;

b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;

c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano al límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y

d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

Quedan exceptuadas de cumpir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas».

Contenidos Técnicos y Formales

I. Contenidos Ambientales

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción de la Obra:

  • Plano de ubicación general de la obra.
  • Descripción sistemática del flujo completo de agua.
  • Descripción de la etapa de construcción, operación y cierre de la obra.

b) Estudios generales de:

  • Topografía.
  • Geología.
  • Hidrología.
  • Hidrogeología.
  • Hidráulica fluvial.
  • Hidrodinámica.
  • Balance de aguas.

c) Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin proyecto y con proyecto.

d) Medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del proyecto.

e) Planes de seguimiento y contingencias, incluyendo planes de control y monitoreo ambiental aguas arriba y aguas abajo de la obra.

f) Planes de prevención, especificando los umbrales de referencia que activan los planes de acción.

g) Planes de acción por riesgos ambientales relacionados a la obra considerando, por ejemplo, derrames, contención, lechadas de algún material contenedor, neutralizadores, etc.

II. Contenidos Sectoriales 

Las obras que se preseten en este ámbito, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Aguas (DGA) en la respectiva instancia sectorial, análisis en que se considerarán al menos los siguientes aspectos:

a) La descripción sistemática del flujo completo del agua.

b) La identificación de la población y/o la infraestructura potencialmente afectada.

c) Un análisis de la seguridad de las obras con la finalidad de evitar que éstas afecten a terceros o al entorno.

d) Descripción funcional del sistema de control y monitoreo.

 

Volver a Permisos Ambientales Sectoriales.

 

Estudio del origen y evolución del agua subterránea. Evaluación de la disponibilidad y calidad del recurso.

Aquist