PAS 156: Permiso para efectuar Modificaciones de Cauce
El permiso para efectuar Modificaciones de Cauce corresponde a un Permiso Ambiental Sectorial Mixto PAS 156, ya que tiene contenidos ambientales y no ambientales. El objeto de protección ambiental de esta permiso corresponde a la vida o salud de los habitantes.
Para efectos de este permiso, la autoridad considera que la protección del objeto mencionado se logrará mediante la no contaminación de las aguas.
Qué dice la norma
Artículo 30° del DFL N° 1.122, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, inciso 1°:
«Alveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas».
Artículo 36° del DFL N° 1.122, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, inciso 1°:
«Canal o cauce artificial es el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canoas, sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de dominio privado».
Contenidos Técnicos y Formales
I. Contenidos Ambientales
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la Obra:
- Identificación del cauce en cartografía.
- Coordenadas UTM indicando HUSO y DATUM de la ubicación y descripción del sector en que se emplazará la obra.
- Descripción de características generales del cauce 100 metros antes y después de la modificación, siempre y cuando no existan singularidades que condiciones el escurrimiento que ameriten extender estos límites.
b) Descripción de la obra y sus fases:
- Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones básicas.
- Incluir una descripción de la etapa de construcción, operación y cierre si corresponde.
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.
d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras.
e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción.
II. Contenidos Sectoriales
Las obras que se preseten en este ámbito, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Aguas (DGA) en la respectiva instancia sectorial, análisis en que se considerarán al menos los siguientes aspectos:
a) Ubicación precisa y descripción detallada de las obras que se solicita aprobar.
b) Estudios de topografía e hidrología.
c) Memoria de cálculo hidráulico, estructural y de estabilidad, para las obras que corresponda.
El objetivo de esta etapa de la tramitación es verificar el comportamiento hidráulico de las obras, asegurando el correcto funcionamiento de éstas.
Volver a Permisos Ambientales Sectoriales.